Texto oficial
Artículo 1°.- El Comité de Bioética Animal deberá
constituirse dentro de los sesenta días siguientes a la
publicación de esta ley.
Para tal efecto, el Consejo de Rectores de las
Universidades Chilenas, dentro de los primeros treinta
días, comunicará, según corresponda, a los presidentes,
directores o representantes legales de las instituciones
señaladas en el artículo 9º, la obligación de proceder a
designar a los integrantes de dicho Comité dentro del plazo
establecido en el inciso anterior.