Texto oficial
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la
República para que fije el texto refundido, coordinado y
sistematizado de los preceptos legales atingentes a la
protección de los animales, reuniendo disposiciones directa
y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren
dispersas e introduciendo cambios formales, sea en cuanto a
redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de
similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean
indispensables para su coordinación y sistematización.