Texto oficial
Artículo 3°.- Los establecimientos y medios de
transporte que deban adecuar sus instalaciones a las normas
de esta ley, tendrán, para tal efecto, el plazo de un año,
a contar de la publicación del reglamento respectivo.
Sobre protección de animales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006858 / 8787131.