Texto oficial
Artículo 1°. Para los efectos de este reglamento se
entenderá por:
a) Aporte a la conservación de la diversidad biológica
del país: Mejoramiento en la situación de vulnerabilidad
de las especies clasificadas en las categorías indicadas en
el inciso primero del artículo 19 de la Ley y/o de las
formaciones xerofíticas de alto valor ecológico y bosques
nativos de preservación identificados en el Catastro
Forestal a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
b) Corporación: Corporación Nacional Forestal.
c) Enriquecimiento ecológico: La incorporación de
plantas de especies nativas o autóctonas a un predio. Las
plantas a incorporar de las especies a establecer, deben
provenir de semillas o propágulos de las poblaciones
silvestres más próximas al área a manejar.
d) Especies vegetales exóticas invasoras: Especies,
subespecies o taxón inferior introducidas fuera de su
distribución natural, que perturban o amenazan el
equilibrio ecológico o la diversidad biológica natural del
país.
e) Establecimiento de conexiones entre áreas de
formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques
nativos de preservación: La acción de repoblar con
vegetación nativa o autóctona, mediante manejo de la
regeneración natural, siembra o plantación, una franja de
terreno ubicado entre dos áreas de formaciones xerofíticas
de alto valor ecológico o dos áreas de bosques nativos de
preservación de manera tal que las especies, composición,
estructura y densidad tienda a ser similar o cercana a la
que existiría entre las áreas a unir. Tratándose de
siembra o plantación se deben utilizar semillas o
propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al
área a manejar.
f) Ley: Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque
Nativo y Fomento Forestal.
g) Pueblos Indígenas: Las etnias señaladas en el inciso
segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.253.
h) Recuperación de formaciones xerofíticas de alto valor
ecológico o de bosques nativos de preservación: Situación
en que éstas formaciones alcancen, tras una perturbación o
alteración, una unidad ecológica estructurada y funcional
y autosostenida.
i) Regeneración Establecida: Aquella en que las especies
arbóreas, arbustivas, suculentas, u otras a reestablecer se
encuentran sanas y vitales, presentando tejidos
fotosintéticos activos y turgentes en el período de
crecimiento respectivo, al cabo de dos temporadas estivales.
j) Revegetación: La acción de repoblar con vegetación
nativa o autóctona, mediante manejo de la regeneración
natural, siembra o plantación, un terreno. Tratándose de
siembra o plantación se deben utilizar semillas o
propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al
área a manejar.