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Artículo 1 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787425.

Texto oficial

Artículo 1°. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Aporte a la conservación de la diversidad biológica del país: Mejoramiento en la situación de vulnerabilidad de las especies clasificadas en las categorías indicadas en el inciso primero del artículo 19 de la Ley y/o de las formaciones xerofíticas de alto valor ecológico y bosques nativos de preservación identificados en el Catastro Forestal a que se refiere el artículo 4° de la Ley. b) Corporación: Corporación Nacional Forestal. c) Enriquecimiento ecológico: La incorporación de plantas de especies nativas o autóctonas a un predio. Las plantas a incorporar de las especies a establecer, deben provenir de semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar. d) Especies vegetales exóticas invasoras: Especies, subespecies o taxón inferior introducidas fuera de su distribución natural, que perturban o amenazan el equilibrio ecológico o la diversidad biológica natural del país. e) Establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación: La acción de repoblar con vegetación nativa o autóctona, mediante manejo de la regeneración natural, siembra o plantación, una franja de terreno ubicado entre dos áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o dos áreas de bosques nativos de preservación de manera tal que las especies, composición, estructura y densidad tienda a ser similar o cercana a la que existiría entre las áreas a unir. Tratándose de siembra o plantación se deben utilizar semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar. f) Ley: Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. g) Pueblos Indígenas: Las etnias señaladas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.253. h) Recuperación de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación: Situación en que éstas formaciones alcancen, tras una perturbación o alteración, una unidad ecológica estructurada y funcional y autosostenida. i) Regeneración Establecida: Aquella en que las especies arbóreas, arbustivas, suculentas, u otras a reestablecer se encuentran sanas y vitales, presentando tejidos fotosintéticos activos y turgentes en el período de crecimiento respectivo, al cabo de dos temporadas estivales. j) Revegetación: La acción de repoblar con vegetación nativa o autóctona, mediante manejo de la regeneración natural, siembra o plantación, un terreno. Tratándose de siembra o plantación se deben utilizar semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar.