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Artículo 2 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787427.

Texto oficial

Artículo 2°. Se considerarán bonificables las siguientes actividades que favorezcan la regeneración, protección o recuperación de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación: a. Revegetación; b. Enriquecimiento ecológico; c. Control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras que amenacen las formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación; d. Exclusión de animales herbívoros y de otras actividades de impacto negativo para formaciones xerofíticas y para bosque nativo; e. Establecimiento de obras de control de escurrimiento e infiltración dirigidas a controlar procesos erosivos que amenacen o afecten la integridad y/o estabilidad del área bajo manejo; f. Establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o entre bosques nativos de preservación; g. Protección fitosanitaria; h. Construcción de senderos para vigilancia y educación ambiental; e, i. Protección contra incendios.