Texto oficial
Artículo 2°. Se considerarán bonificables las
siguientes actividades que favorezcan la regeneración,
protección o recuperación de formaciones xerofíticas de
alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación:
a. Revegetación;
b. Enriquecimiento ecológico;
c. Control o eliminación de especies vegetales exóticas
invasoras que amenacen las formaciones xerofíticas de alto
valor ecológico o bosques nativos de preservación;
d. Exclusión de animales herbívoros y de otras
actividades de impacto negativo para formaciones
xerofíticas y para bosque nativo;
e. Establecimiento de obras de control de escurrimiento e
infiltración dirigidas a controlar procesos erosivos que
amenacen o afecten la integridad y/o estabilidad del área
bajo manejo;
f. Establecimiento de conexiones entre áreas de
formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o entre
bosques nativos de preservación;
g. Protección fitosanitaria;
h. Construcción de senderos para vigilancia y educación
ambiental; e,
i. Protección contra incendios.