Texto oficial
Artículo 8º.- Anualmente deberán efectuarse, a lo
menos, dos concursos públicos, uno para pequeños
propietarios forestales y otro para los demás interesados,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la ley
Nº 20.283.
Para efectos de la realización de los concursos
señalados en el inciso anterior, la Corporación deberá
confeccionar cada año y en cada ocasión, las bases de
postulación sobre las cuales se procederá a seleccionar a
los beneficiarios de las bonificaciones contenidas en la
ley.