Texto oficial
Artículo 9º.- La Corporación efectuará la primera
convocatoria a cada concurso público durante el primer
trimestre de cada año. Publicada la primera convocatoria,
los interesados contarán con un plazo de 60 días hábiles
para postular. Para los pequeños propietarios existirán
formularios tipo para facilitar su postulación.
La Corporación, luego de efectuada la adjudicación,
podrá efectuar una segunda convocatoria, en el evento que
como resultado final de la primera convocatoria a los
concursos para pequeños propietarios forestales y/o para
los otros interesados, existiese un remanente de recursos
disponible no utilizado en uno o ambos concursos. El llamado
a esta nueva convocatoria se realizará en un plazo máximo
de 15 días hábiles, contados desde la publicación de los
resultados de la primera convocatoria. El plazo de
postulación será el que se determine en las respectivas
bases, no pudiendo ser menor a 30 días hábiles.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 16 de este Reglamento, podrá habilitarse un
sistema web de postulación, debiendo la Corporación
garantizar el adecuado y normal funcionamiento de este
sistema Web durante todo el período de postulación, y en
la eventualidad de producirse fallas en el mismo, deberá
tomar las medidas necesarias para subsanarlas, tales como la
ampliación del plazo de postulación, el que en caso alguno
podrá ser inferior al período de tiempo por el que se haya
extendido la deficiencia en el funcionamiento en el referido
sistema.
Para el caso de postulaciones realizadas a través del
sistema web, las bases de cada concurso podrán ampliar el
plazo de postulación, en un máximo de 10 días hábiles.
De igual manera, las bases deberán considerar para quienes
opten por este sistema condiciones iguales que las que rigen
para las postulaciones que no sean electrónicas.