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Artículo 9 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787435.

Texto oficial

Artículo 9º.- La Corporación efectuará la primera convocatoria a cada concurso público durante el primer trimestre de cada año. Publicada la primera convocatoria, los interesados contarán con un plazo de 60 días hábiles para postular. Para los pequeños propietarios existirán formularios tipo para facilitar su postulación. La Corporación, luego de efectuada la adjudicación, podrá efectuar una segunda convocatoria, en el evento que como resultado final de la primera convocatoria a los concursos para pequeños propietarios forestales y/o para los otros interesados, existiese un remanente de recursos disponible no utilizado en uno o ambos concursos. El llamado a esta nueva convocatoria se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la publicación de los resultados de la primera convocatoria. El plazo de postulación será el que se determine en las respectivas bases, no pudiendo ser menor a 30 días hábiles. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de este Reglamento, podrá habilitarse un sistema web de postulación, debiendo la Corporación garantizar el adecuado y normal funcionamiento de este sistema Web durante todo el período de postulación, y en la eventualidad de producirse fallas en el mismo, deberá tomar las medidas necesarias para subsanarlas, tales como la ampliación del plazo de postulación, el que en caso alguno podrá ser inferior al período de tiempo por el que se haya extendido la deficiencia en el funcionamiento en el referido sistema. Para el caso de postulaciones realizadas a través del sistema web, las bases de cada concurso podrán ampliar el plazo de postulación, en un máximo de 10 días hábiles. De igual manera, las bases deberán considerar para quienes opten por este sistema condiciones iguales que las que rigen para las postulaciones que no sean electrónicas.