Texto oficial
Artículo 19. Los interesados cuyos proyectos de planes
de manejo hayan sido seleccionados en los concursos,
deberán ingresar a la Corporación la correspondiente
solicitud de aprobación de plan de manejo dentro de un
plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de
los resultados del concurso. Si no se presentare el plan de
manejo en el plazo señalado, se perderá el derecho a
percibir la bonificación.
En caso que el proyecto de plan de manejo seleccionado
comprenda actividades bonificables que sean secuenciales o
complementarias para una misma superficie, de otras
previamente bonificadas y que se encuentren comprendidas en
un plan de manejo aprobado, no se requerirá que el
interesado presente un nuevo plan de manejo, bastando con
que éste obtenga de la Corporación una certificación de
la vigencia de dicho instrumento para la ejecución de las
nuevas actividades bonificables. La Corporación podrá
exigir las adecuaciones técnicas que estime convenientes.
Las solicitudes de aprobación de planes de manejo
deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en su
Reglamento General.