Texto oficial
Artículo 20.- La Corporación deberá rechazar un plan
de manejo por no ajustarse al tipo de proyecto adjudicado,
según sea el literal que corresponda, o a las normas
establecidas en el Reglamento General de la ley. En este
caso, el interesado podrá presentar, dentro del plazo de 3
meses, un nuevo plan de manejo que subsane los aspectos
observados. Si así no lo hiciere, o el plan de manejo fuere
nuevamente denegado, se perderá el derecho a percibir la
bonificación.
Si la Corporación constatase diferencias entre lo
estipulado en el proyecto de plan de manejo y el plan de
manejo, excepcionalmente, podrá aprobarlo, en el caso de
que el interesado las justificare a través de motivos
fundados. Con todo, el monto total de la bonificación a
percibir no podrá exceder del monto adjudicado.