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Artículo 20 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787447.

Texto oficial

Artículo 20.- La Corporación deberá rechazar un plan de manejo por no ajustarse al tipo de proyecto adjudicado, según sea el literal que corresponda, o a las normas establecidas en el Reglamento General de la ley. En este caso, el interesado podrá presentar, dentro del plazo de 3 meses, un nuevo plan de manejo que subsane los aspectos observados. Si así no lo hiciere, o el plan de manejo fuere nuevamente denegado, se perderá el derecho a percibir la bonificación. Si la Corporación constatase diferencias entre lo estipulado en el proyecto de plan de manejo y el plan de manejo, excepcionalmente, podrá aprobarlo, en el caso de que el interesado las justificare a través de motivos fundados. Con todo, el monto total de la bonificación a percibir no podrá exceder del monto adjudicado.