Texto oficial
Artículo 21. Los derechos que correspondan al
propietario de un predio cuyo proyecto de plan de manejo
haya sido seleccionado en un concurso, podrán ser ejercidos
por un nuevo propietario adquirente del respectivo predio,
siempre y cuando el nuevo propietario cumpla con los
requisitos establecidos en este reglamento y bases del
concurso respectivo.