Texto oficial
Artículo 23. Cuando el conjunto de los proyectos
presentados a un concurso requirieren recursos menores al
monto total considerado para el respectivo concurso, se
podrá proceder a asignar dichos recursos directamente,
siempre que los proyectos cumplan con los requisitos que se
hayan establecido en la Ley, en sus reglamentos y en las
correspondientes bases.