Texto oficial
Artículo 26. Para solicitar las bonificaciones, una
vez que se hayan ejecutado las actividades bonificables
contempladas en el plan de manejo, el titular del proyecto
adjudicado, o cesionario, deberá presentar a la
Corporación una solicitud de pago, acompañando el
respectivo informe de ejecución de actividades
bonificables, elaborado por uno de los profesionales que
señala el Artículo 7º de la Ley.
El trámite señalado en el inciso anterior deberá
realizarse dentro del plazo de dos años, contados desde la
ejecución de las actividades bonificables consignadas en el
plan de manejo.
En todo caso, cuando la actividad bonificable se
refiera a revegetación, enriquecimiento ecológico,
establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones
xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de
preservación y plantación suplementaria, la solicitud de
pago deberá presentarse en el período comprendido entre el
segundo y cuarto año, contados desde la ejecución de la
actividad.