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Artículo 26 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787455.

Texto oficial

Artículo 26. Para solicitar las bonificaciones, una vez que se hayan ejecutado las actividades bonificables contempladas en el plan de manejo, el titular del proyecto adjudicado, o cesionario, deberá presentar a la Corporación una solicitud de pago, acompañando el respectivo informe de ejecución de actividades bonificables, elaborado por uno de los profesionales que señala el Artículo 7º de la Ley. El trámite señalado en el inciso anterior deberá realizarse dentro del plazo de dos años, contados desde la ejecución de las actividades bonificables consignadas en el plan de manejo. En todo caso, cuando la actividad bonificable se refiera a revegetación, enriquecimiento ecológico, establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación y plantación suplementaria, la solicitud de pago deberá presentarse en el período comprendido entre el segundo y cuarto año, contados desde la ejecución de la actividad.