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Artículo 25 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787454.

Texto oficial

Artículo 25. Los beneficiarios de la bonificación de bosque nativo establecida en la Ley serán: a) El propietario del predio; b) El poseedor regular en trámite de saneamiento de título; o c) El cesionario que acredite la transferencia de la bonificación de bosque nativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley.