Texto oficial
Artículo 28. El informe de ejecución de actividades
bonificables de bosque nativo deberá incluir, a lo menos,
los siguientes antecedentes:
a) Fecha de elaboración del informe;
b) Superficie adjudicada en el concurso;
c) Superficie incluida en el plan de manejo;
d) Superficie respecto de la cual se solicita el pago de
la bonificación;
e) Actividad ejecutada y superficie asociada;
f) Parámetros técnicos que justifiquen la correcta
ejecución de la actividad;
g) Existencia y estado actual del bosque nativo o
formación xerofítica sobre el cual se solicita la
bonificación;
h) Año o período de ejecución de las actividades;
i) Metodología utilizada para verificar la correcta
ejecución de las actividades a bonificar; y
j) Cartografía digital georeferenciada que cumpla con los
requisitos exigidos por la Corporación.