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Artículo 28 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787457.

Texto oficial

Artículo 28. El informe de ejecución de actividades bonificables de bosque nativo deberá incluir, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Fecha de elaboración del informe; b) Superficie adjudicada en el concurso; c) Superficie incluida en el plan de manejo; d) Superficie respecto de la cual se solicita el pago de la bonificación; e) Actividad ejecutada y superficie asociada; f) Parámetros técnicos que justifiquen la correcta ejecución de la actividad; g) Existencia y estado actual del bosque nativo o formación xerofítica sobre el cual se solicita la bonificación; h) Año o período de ejecución de las actividades; i) Metodología utilizada para verificar la correcta ejecución de las actividades a bonificar; y j) Cartografía digital georeferenciada que cumpla con los requisitos exigidos por la Corporación.