Texto oficial
Artículo 29. La Corporación deberá pronunciarse
sobre la solicitud de pago de la bonificación de bosque
nativo, aprobándola o rechazándola, dentro del plazo de 90
días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de la
solicitud. Si la Corporación no se pronunciare dentro del
plazo indicado, se entenderá que la solicitud ha sido
aprobada.
El pago de la bonificación sólo se efectuará cuando
se verifique el cumplimento de las actividades comprometidas
en el plan de manejo aprobado.
INCISO ELIMINADO.