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Artículo 29 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787458.

Texto oficial

Artículo 29. La Corporación deberá pronunciarse sobre la solicitud de pago de la bonificación de bosque nativo, aprobándola o rechazándola, dentro del plazo de 90 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud. Si la Corporación no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada. El pago de la bonificación sólo se efectuará cuando se verifique el cumplimento de las actividades comprometidas en el plan de manejo aprobado. INCISO ELIMINADO.