Texto oficial
Artículo 33. La solicitud de desistimiento de un plan
de manejo aprobado deberá acompañarse con los antecedentes
que acrediten el reintegro en arcas fiscales de las sumas
que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias
tributarias y de las bonificaciones otorgadas por la Ley,
más los reajustes e intereses legales determinados por el
Servicio de Impuestos Internos, en conformidad con las
normas del Código Tributario, cuando corresponda.
No se autorizará el desistimiento cuando existan
actividades pendientes de regeneración o de reforestación.
Acreditado el reintegro, la Corporación dictará una
resolución que apruebe el desistimiento, de la cual se
dejará constancia en el registro a que se refiere el
artículo 9° de la Ley, e informará al respectivo
Conservador de Bienes Raíces, quien procederá a anotar al
margen de la respectiva inscripción de dominio un extracto
de la resolución que aprueba el desistimiento.