Texto oficial
Artículo 32. Tratándose del incumplimiento de planes
de manejo que hubieren sido beneficiados por las
bonificaciones a que se refiere la Ley, los infractores,
además de las multas establecidas en el artículo 54 de la
misma, deberán reintegrar los montos que hubieran percibido
por concepto de dichas bonificaciones y perderán los
beneficios asociados al concurso que hubieran ganado. Para
tales efectos, la Corporación informará a la Tesorería
General de la República a fin de que se inicien los
procesos de reintegro.