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Artículo 32 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787461.

Texto oficial

Artículo 32. Tratándose del incumplimiento de planes de manejo que hubieren sido beneficiados por las bonificaciones a que se refiere la Ley, los infractores, además de las multas establecidas en el artículo 54 de la misma, deberán reintegrar los montos que hubieran percibido por concepto de dichas bonificaciones y perderán los beneficios asociados al concurso que hubieran ganado. Para tales efectos, la Corporación informará a la Tesorería General de la República a fin de que se inicien los procesos de reintegro.