Texto oficial
Artículo 3º.- Respecto de las propiedades que son objeto de una solicitud de regularización presentada ante el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a las disposiciones del decreto ley Nº 2.695, del decreto ley Nº 1.939 o de la ley Nº 19.776, se presumirá que es propietario del inmueble respectivo, para los efectos de esta ley, quien acredite las siguientes circunstancias:
a) El ocupante de la propiedad fiscal o el poseedor del inmueble particular, según sea el caso, debe haber presentado su solicitud de regularización ante la Secretaría Regional u Oficina Provincial de Bienes Nacionales competente con antelación a la erupción del volcán Chaitén, ocurrida el 2 de mayo de 2008, y cumplir con todos los requisitos que la normativa específica establece.
b) Tratándose de solicitantes de títulos gratuitos de propiedad fiscal, se deberá acreditar haber ejercido la ocupación de la propiedad de manera continua y efectiva en los últimos cinco años contados hacia atrás desde el 2 de mayo de 2008. En estas circunstancias, no será necesario haber extendido el acta de radicación a la que alude el decreto ley Nº 1.939, de 1977, ni será aplicable la prohibición de gravar y enajenar a que se refiere dicho texto legal, así como tampoco la que contempla la ley Nº 19.776, para efectos de otorgar el título gratuito sin estas exigencias.
c) Si la propiedad a regularizar es particular, el solicitante debe haber estado por sí o por otra persona en su nombre, en posesión material continua y exclusiva del inmueble en los últimos cinco años contados hacia atrás desde el 2 de mayo de 2008, ejerciendo dicha posesión además, sin violencia ni clandestinidad. Este hecho se debe haber comprobado o verificado en terreno por el Ministerio de Bienes Nacionales, con anterioridad a esta ley.
En estos casos, practicada la inscripción a que se refiere el artículo 14 del decreto ley Nº 2.695, de 1979, no será aplicable lo que disponen los incisos primero y segundo del artículo 17 del decreto ley citado.
d) De la misma manera, si la propiedad a regularizar es particular, el solicitante tampoco debe tener juicio pendiente en su contra e iniciado con antelación al 2 de mayo de 2008, que afecte el dominio o posesión del inmueble en cuestión, entablado por un tercero que invoque asimismo dominio o posesión. Este hecho se comprobará mediante declaración jurada notarial del solicitante.