Texto oficial
Artículo 6º.- Todo aquel que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de titular del dominio del inmueble que es objeto de la adquisición del Fisco en virtud de esta ley, valiéndose de engaño, simulación o documentos o pruebas falsas, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal, aumentadas en un grado.
La persona sancionada deberá devolver al Fisco de Chile el precio recibido por la compra del inmueble, con intereses y reajustes.