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Artículo 7 de la Ley 20.385

Faculta al fisco para comprar y vender propiedades particulares con ocasión de la erupción del volcán chaitén

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1007407 · idParte: 8792247

Texto oficial

Artículo 7º.- El precio de compra que el Fisco de Chile pague por los inmuebles urbanos o rurales de propiedad particular que adquiera en las condiciones descritas, se expresará en unidades de fomento y será pagado al contado, una vez suscrita la escritura de compraventa por ambas partes e inscrito el dominio a nombre del Fisco, libre de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio. El precio de compraventa corresponderá al valor comercial que estos inmuebles tenían antes de la erupción del volcán Chaitén ocurrida el 2 de mayo de 2008. Para la determinación de su monto, el Ministerio de Bienes Nacionales pondrá los antecedentes necesarios a disposición de la comisión que se constituirá para estos efectos, integrada por tres peritos que serán designados por el Ministerio de Obras Públicas de la lista constituida de acuerdo al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. Podrán nombrarse peritos registrados en cualquier Región del país. Cada comisión tendrá un plazo máximo, no prorrogable, de treinta días corridos contados desde su constitución como tal, para determinar el valor comercial de los inmuebles a adquirir, lo que constará en un informe de tasación elaborado especialmente para estos efectos por la referida comisión y suscrito por los integrantes de la misma, el que será visado por el Ministerio de Obras Públicas. Este informe será notificado al Ministerio de Bienes Nacionales mediante oficio del Ministerio de Obras Públicas. Recibido el informe de tasación, el Ministerio de Bienes Nacionales procederá a notificarlo al vendedor mediante carta certificada dirigida al domicilio que éste hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad y dicha notificación se entenderá practicada al tercer día siguiente a su expedición. El informe que determine el monto o valor comercial de las propiedades deberá contener, a su vez, la tasación de los bienes y los criterios usados en dicha tasación. El Fisco o el vendedor tendrán un plazo de diez días corridos, no prorrogables, contados desde que les fue notificado el informe de tasación, para solicitar a la comisión de peritos el reestudio del monto del precio de compra fijado por ella. Esta solicitud de reestudio deberá ser fundada y en ella podrán exponer lo que estimen conveniente a sus derechos, así como acompañar los antecedentes en que se fundan. Si el Fisco o el vendedor no solicitan el reestudio de los antecedentes, se entenderá que aceptan para todos los efectos el precio de compra del inmueble que determine la referida comisión y el Ministerio de Bienes Nacionales continuará con el trámite de rigor. Si el vendedor o el Ministerio de Bienes Nacionales solicitan el reestudio de los antecedentes, la presentación deberá efectuarse ante cualquier Secretaría Regional u Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales, la que remitirá la solicitud al Ministerio de Obras Públicas. El reestudio del valor comercial será conocido y resuelto por la misma comisión de peritos que fijó el precio de compra del inmueble, pudiendo ésta mantenerlo o subirlo. El plazo máximo para reestudiar los antecedentes será de cinco días hábiles, no prorrogables, contado desde que el Ministerio de Obras Públicas reciba la solicitud de reestudio. El resultado de este reestudio será informado por el Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Bienes Nacionales. A su vez, el Ministerio de Bienes Nacionales notificará por carta certificada al vendedor el resultado del reestudio, independientemente de que éste haya sido solicitado por el propio Fisco o por el vendedor, así como la contraoferta del precio de compraventa, la cual contendrá el nuevo precio fijado por la comisión en caso de que éste no se haya mantenido. En estos casos, el reestudio de los antecedentes agotará la vía administrativa. Notificado el resultado del reestudio de los antecedentes al vendedor, éste tendrá un plazo de diez días hábiles para aceptar el nuevo precio o para desistirse de la compraventa. El silencio del vendedor en esta materia importará desistimiento. En caso de aceptación, se fijará como precio definitivo de compra aquél que determine la comisión de peritos como consecuencia del reestudio de los antecedentes. Para efectos de tasar el inmueble a adquirir, la comisión de peritos considerará los antecedentes de títulos que existan respecto del terreno. Para la tasación de las edificaciones o construcciones en el estado en que éstas se encontraban antes de la erupción del volcán Chaitén del 2 de mayo de 2008, se estará a los antecedentes que las partes aporten o que de ellas existan. Deberá también considerar el valor comercial referencial que inmuebles de similares características tenían en el sector antes de la erupción del aludido volcán. El requirente podrá reclamar en contra del informe de la comisión de peritos dentro del término de diez días hábiles, ante el tribunal que corresponda a su domicilio. Dicha reclamación se sujetará a las normas sobre juicio sumario establecidas en el Código de Procedimiento Civil, procediendo en contra de la sentencia definitiva que se dicte el recurso de apelación, el cual, en caso de ser concedido, deberá agregarse extraordinariamente para su vista y fallo a la tabla correspondiente al día subsiguiente al de su ingreso al respectivo Tribunal de Alzada.