Texto oficial
Artículo 12.- Publicada la resolución que permite la recompra, el solicitante o sus herederos tendrán derecho a iniciar la tramitación de la solicitud correspondiente dentro del plazo de un año, contado desde la referida publicación en el Diario Oficial.
Vencido este plazo, el solicitante o sus herederos no podrán hacer uso de este beneficio y deberán sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.