Texto oficial
Artículo 11.- Los particulares que de acuerdo a las normas de los artículos precedentes hubieren vendido al Fisco inmuebles de su dominio ubicados en el área urbana o rural de la comuna de Chaitén, o en el área rural de la comuna de Futaleufú, tendrán la primera opción para recomprar las mismas propiedades, en el estado en que éstas se encuentren al momento de efectuar la recompra, solicitando a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente la celebración de un nuevo contrato de compraventa entre ellos o su sucesión hereditaria y el Fisco.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Fisco conservará el dominio de los terrenos necesarios para la construcción de caminos y no podrá vender los inmuebles que se precisan para asegurar la conectividad terrestre continua del país.