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Artículo 14 de la Ley 20.385

Faculta al fisco para comprar y vender propiedades particulares con ocasión de la erupción del volcán chaitén

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1007407 · idParte: 8792254

Texto oficial

Artículo 14.- Los beneficios y demás derechos que se consagran en la presente ley sólo podrán ser ejercidos por los solicitantes o sus herederos, previa declaración jurada de no ser parte en ningún juicio pendiente en que se discuta la posesión o el dominio de la propiedad solicitada en recompra.