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Artículo 15 de la Ley 20.385

Faculta al fisco para comprar y vender propiedades particulares con ocasión de la erupción del volcán chaitén

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1007407 · idParte: 8792255

Texto oficial

Artículo 15.- Los actos y contratos a que se refiere esta ley podrán otorgarse por escritura privada firmada ante notario, debiendo éste proceder a protocolizarla de oficio dentro de los 15 días corridos desde que sea suscrita, dejando constancia en el original y copia. Mientras no se efectúe esta protocolización el acto o contrato respectivo no surtirá efecto alguno y carecerá de todo efecto legal sin necesidad de que su nulidad o ineficacia sea declarada por sentencia judicial. Para todos los efectos legales, el referido documento se considerará como escritura pública desde la fecha de su protocolización y las copias autorizadas del mismo tendrán mérito ejecutivo. En todo lo demás, regirá a su respecto las normas del artículo 68 de la ley Nº 14.171 y del artículo 61 de la ley Nº 16.391. Así también, los Notarios, Conservadores, Archiveros, los empleados públicos y, en general, todos aquellos funcionarios que puedan contribuir en razón de sus cargos, al cumplimiento de las funciones que se otorgan por la presente ley, estarán obligados a proporcionar los documentos y copias de instrumentos públicos que les sean requeridos dentro del término de quince días contado desde que estos antecedentes les hayan sido solicitados y sólo podrán cobrar por ellos el costo de reproducción de los mismos. Por el trámite de inscripción de dominio, el Conservador de Bienes Raíces no podrá cobrar una cantidad que supere el uno por mil del precio del contrato y el valor de las subinscripciones, cancelaciones, alzamientos y anotaciones que procedan no podrá superar los $ 2.000. Asimismo, el valor de los certificados que cobre el Conservador de Bienes Raíces de Chaitén y que le solicite el Fisco para efectos de realizar el correspondiente estudio de títulos, será el siguiente: por certificado de inscripción de dominio o subinscripción, $ 1.500; por certificado de gravámenes hasta diez años, $ 1.500, y de más de diez años, $ 2.500; por certificado de prohibiciones hasta diez años $ 1.500, y de más de diez años, $ 2.500; por otros certificados, como el de litigios y declaración de bien familiar, $ 1.500 por cada uno. Los valores anteriores se aplicarán cualquiera sea el número de páginas de las escrituras o sentencias judiciales, según sea el caso, así como cualesquiera sean los nombres que comprenda la revisión durante los lapsos indicados.