Texto oficial
Artículo 39 bis.- La primera inscripción de los
vehículos nuevos o usados, según corresponda, así como
las variaciones del dominio de los vehículos inscritos; los
gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias;
los arrendamientos con opción de compra y otros títulos
que otorguen la mera tenencia material; las alteraciones que
hagan cambiar la naturaleza de los vehículos, sus
características esenciales o que los identifican; su
abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial; las
denuncias por la apropiación de un vehículo motorizado;
las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier
modificación equivalente de una inscripción; y las
cancelaciones de inscripción, se tramitarán a través del
sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados
del Servicio de Registro Civil e Identificación,
acompañando la documentación pertinente.
Tratándose de la primera inscripción del dominio de
un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, quien
solicite dicho trámite deberá presentar la respectiva
factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia
judicial y el comprobante del pago de los tributos
correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra
documentación cuya presentación disponga el reglamento
indicado en el artículo 46.
Si la solicitud está fundada en una factura de primera
venta, ésta deberá haber sido emitida por empresas
incluidas en la nómina de habilitados que el Servicio de
Registro Civil e Identificación deberá llevar
especialmente al efecto.
El Servicio de Registro Civil e Identificación
determinará, de conformidad con un reglamento que se
dictará para ese efecto, los requisitos mínimos que
deberá contener la nómina, tales como el nombre, razón
social y número de RUT del emisor de la factura. En el
reglamento se establecerá, además, la forma y requisitos
para incorporarse a aquella nómina.
Si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra
incluido en la nómina mencionada en el inciso anterior, el
Servicio de Registro Civil e Identificación no procederá a
la inscripción del vehículo y no podrá hacer entrega de
las placas patentes respectivas.