Texto oficial
Artículo 39.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación llevará un Registro de Vehículos
Motorizados en la base de datos central de su sistema
electrónico, en el cual se inscribirán los vehículos y la
individualización de sus propietarios y se anotarán las
patentes únicas que otorgue.
La inscripción de un vehículo se efectuará al oto LEY Nº18.290
rgarse la patente única. Los documentos que autoricen dicha Art. 34
inscripción serán incorporados en el Repositorio Digital D.O 07.02.1984
del Servicio de Registro Civil e Identificación.
En él se anotarán también todas las alteraciones en
los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus
características esenciales, o que los identifican, como
asimismo su abandono, destrucción o su desarmaduría total
o parcial o la cancelación de la inscripción a solicitud
del propietario. Para estos efectos su propietario estará
obligado a dar cuenta del hecho de que se trate al Registro.
En su caso, deberá cancelarse la inscripción y retirarse
las patentes del vehículo, en la forma y condiciones que
indique el reglamento referido en el artí culo 46.
LEY Nº18.597
Declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como Art. 1 Nº 5
resultado de su destrucción o porque haya sido desarmado D.O. 29.01.1987
total o parcialmente, la compañía aseguradora deberá LEY Nº20.068
requerir la cancelación de la inscripción del vehículo Art. 1 Nº 12
respectivo en el Registro Nacional de Vehículos D.O. 10.12.2005
Motorizados, informará de ello al asegurado y devolverá
las respectivas placas patentes.
En el caso de que la pérdida total sea declarada
respecto de vehículos asegurados que no estén comprendidos
en el inciso anterior, y que sean susceptibles de
reparación, las compañías de seguros deberán regularizar
la propiedad de los vehículos siniestrados, y requerirán
su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos
Motorizados a su nombre o a nombre de los compradores
respectivos, en el plazo de treinta días contado desde la
firma del finiquito por el asegurado o del pago de la
indemnización.
Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones
y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentren
en las situaciones antes descritas quedarán bajo la
responsabilidad de la aseguradora.
Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la
apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha LEY Nº20.072
sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad Art. Único
policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare D.O. 23.11.2005
de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre
su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el
artículo 439 del Código Penal.
La denuncia deberá ser incorporada dentro de las
cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que
se refiere el inciso precedente. La referida anotación
deberá constar en los certificados de inscripciones y
anotaciones vigentes del vehículo respectivo.
La información sobre las denuncias incorporadas al
Registro de Vehículos Motorizados se encontrará
permanentemente a disposición del público, en las páginas
web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía
de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público,
especificando, entre otros datos, la placa patente única,
el número de motor, número de chasis, color, año y las
circunstancias en que fue apropiado.