Texto oficial
Artículo 6.- Los conductores de vehículos motorizados
o a tracción animal, salvo la excepción del artículo
anterior, deberán llevar consigo su licencia, permiso o
boleta de citación y, requeridos por la autoridad
competente, acreditar su identidad y entregar los documentos
que los habilitan para conducir. LEY Nº18.290
Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, Art. 6
deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza D.O. 07.02.1984
de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser LEY Nº19.495
devuelto, siempre y en el acto, al conductor. Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 08.03.1997
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 08.03.1997