Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795088.

Texto oficial

Artículo 6.- Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir. LEY Nº18.290 Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, Art. 6 deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza D.O. 07.02.1984 de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser LEY Nº19.495 devuelto, siempre y en el acto, al conductor. Art. 1º Nº 4 a) D.O. 08.03.1997 LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 4 b) D.O. 08.03.1997