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Artículo 5 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795087.

Texto oficial

Artículo 5.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte. LEY Nº18.290 Los nacionales de otros países, que permanezcan en Art. 5 calidad de turistas en Chile, podrán conducir un vehículo D.O. 07.02.1984 motorizado durante el plazo de la respectiva autorización LEY Nº20.046 Art. de turismo, portando la licencia vigente de conductor, Único Nº 1 a) otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a D.O. 30.09.2005 la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12. LEY Nº20.046 En uso de sus atribuciones el tribunal competente Art. Único Nº 1 b) podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero. D.O. 30.09.2005 Los documentos antes indicados otorgados en el país, LEY Nº20.046 son instrumentos públicos. Art. Único Nº 1 b) D.O. 30.09.2005 Se exceptúa de la exigencia establecida en el inciso LEY Nº18.290 primero de este artículo a los alumnos en práctica de las Art. 5 escuelas de conductores que, acompañados de un instructor D.O. 07.02.1984 habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela, a los postulantes a licencia de conducir que se encuentren realizando el examen práctico acompañados de un funcionario municipal habilitado para tales efectos y a los conductores de 18 o más años de edad que conduzcan vehículos motorizados de tres ruedas, cuya velocidad máxima no supere los 30 kilómetros por hora. LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 3 D.O. 08.03.1997