Texto oficial
Artículo 5.- Ninguna persona podrá conducir un
vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una
licencia expedida por el Director del Departamento de
Tránsito y Transporte Público Municipal de una
Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional
que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores
que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una
boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a
que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia
o del permiso referido; o una licencia o permiso
internacional vigente para conducir vehículos motorizados,
otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en
que Chile sea parte. LEY Nº18.290
Los nacionales de otros países, que permanezcan en Art. 5
calidad de turistas en Chile, podrán conducir un vehículo D.O. 07.02.1984
motorizado durante el plazo de la respectiva autorización LEY Nº20.046 Art.
de turismo, portando la licencia vigente de conductor, Único Nº 1 a)
otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a D.O. 30.09.2005
la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el
artículo 12. LEY Nº20.046
En uso de sus atribuciones el tribunal competente Art. Único Nº 1 b)
podrá exigir la presentación de una traducción oficial de
la licencia del extranjero. D.O. 30.09.2005
Los documentos antes indicados otorgados en el país, LEY Nº20.046
son instrumentos públicos. Art. Único Nº 1 b)
D.O. 30.09.2005
Se exceptúa de la exigencia establecida en el inciso LEY Nº18.290
primero de este artículo a los alumnos en práctica de las Art. 5
escuelas de conductores que, acompañados de un instructor D.O. 07.02.1984
habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela, a los
postulantes a licencia de conducir que se encuentren
realizando el examen práctico acompañados de un
funcionario municipal habilitado para tales efectos y a los
conductores de 18 o más años de edad que conduzcan
vehículos motorizados de tres ruedas, cuya velocidad
máxima no supere los 30 kilómetros por hora.
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 3
D.O. 08.03.1997