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Artículo 8 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795090.

Texto oficial

Artículo 8.- Los propietarios o encargados de vehículos motorizados y a tracción animal no podrán celebrar actos o contratos que impliquen la conducción de esos vehículos por personas que no tengan una licencia vigente para conducir la clase de vehículo de que se trate. LEY Nº18.290 Si la infracción a esta prohibición fuera cometida Art. 8 por personas o empresas dedicadas a dar en arrendamiento D.O. 07.02.1984 vehículos motorizados, serán sancionadas con la clausura Rectificado del establecimiento, que no podrá ser inferior a siete D.O. 16.02.1984. días ni superior a quince. En caso de reincidencia, los LEY Nº19.495 plazos señalados se elevarán al doble y en caso de una Art. 1º Nº6 tercera infracción, el Juez decretará la clausura D.O. 08.03.1997 definitiva del establecimiento.