Texto oficial
Artículo 9.- Las licencias de conductor sólo podrán
otorgarse por las Municipalidades que sean autorizadas por
resolución del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y siempre que cumplan los requisitos que
señale el reglamento. LEY Nº18.290
En la misma forma el Ministerio de Transportes y Art. 9
Telecomunicaciones podrá suspender o revocar dichas D.O. 07.02.1984
autorizaciones.