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Artículo 9 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795091.

Texto oficial

Artículo 9.- Las licencias de conductor sólo podrán otorgarse por las Municipalidades que sean autorizadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que cumplan los requisitos que señale el reglamento. LEY Nº18.290 En la misma forma el Ministerio de Transportes y Art. 9 Telecomunicaciones podrá suspender o revocar dichas D.O. 07.02.1984 autorizaciones.