Texto oficial
Artículo 10.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones supervisará que en el otorgamiento de
las licencias se cumplan los requisitos establecidos en la
presente ley. LEY Nº18.290
Art. 10
D.O. 07.02.1984.
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº7
D.O. 08.03.1997