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Artículo 20 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795102.

Texto oficial

Artículo 20.- El juez de policía local, en los asuntos de que conozca, podrá ordenar que se efectúe un nuevo control de licencia, antes del plazo establecido en el artículo anterior. LEY Nº18.290 En los casos de incapacidad física o psíquica Art. 19 sobrevinientes que determinen que un conductor está D.O. 07.02.1984 incapacitado para manejar o hagan peligrosa la conducción LEY Nº19.710 de un vehículo, el director de tránsito y transporte Art. 4 Nº 4 público municipal o el juez de policía local, en su caso, D.O. 20.01.2001 le cancelarán o suspenderán la licencia de conducir. LEY Nº20.068 Art. 1 Nº 9 a) y b) D.O. 10.12.2005 Las suspensiones o cancelaciones antes aludidas se LEY Nº18.290 comunicarán al Registro Nacional de Conductores de Art. 19 Vehículos Motorizados, en la forma y dentro de los plazos D.O. 07.02.1984 señalados en el Título XVIII, para que se practiquen las LEY Nº19.710 anotaciones correspondientes. Art. 4 Nº 4 D.O. 20.01.2001 LEY Nº18.290 El control de cualquiera clase de licencias de conducir Art. 19 deberá efectuarse, a más tardar, en la fecha de D.O. 07.02.1984 cumpleaños de su titular. Cuando ésta ocurra en día LEY Nº19.710 inhábil, el control se verificará en el día siguiente Art. 4 Nº 4 hábil y, tratándose del día 29 de febrero, en el primer D.O. 20.01.2001 día hábil del mes de marzo. LEY Nº18.290 Art. 19 D.O. 07.02.1984 LEY Nº19.710 Art. 4 Nº4 D.O. 20.01.2001