Texto oficial
Artículo 19.- La licencia de conductor será de
duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su
titular reúna los requisitos o exigencias que señale la
ley. LEY Nº18.290
El titular de una licencia no profesional Clase B o C, Art. 18
o de una licencia especial, deberá acreditar cada 6 años D.O. 07.02.1984
que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y LEY Nº20.068
síquica, en la forma establecida en los artículos 14 y 22. Art. 1 Nº 8
El titular de una licencia profesional deberá D.O. 10.12.2005
acreditar, cada 4 años, que cumple con los requisitos
exigidos en los números 1 y 4 del inciso primero del
artículo 13.
El titular de una licencia Clase A-1 o A-2, obtenidas
antes del 8 de marzo de 1997 deberá acreditar, cada 4
años, que cumple con los requisitos exigidos en los
números 1, 2 y 4 del inciso primero del artículo 13, con
excepción de los conocimientos prácticos.