Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795101.

Texto oficial

Artículo 19.- La licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley. LEY Nº18.290 El titular de una licencia no profesional Clase B o C, Art. 18 o de una licencia especial, deberá acreditar cada 6 años D.O. 07.02.1984 que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y LEY Nº20.068 síquica, en la forma establecida en los artículos 14 y 22. Art. 1 Nº 8 El titular de una licencia profesional deberá D.O. 10.12.2005 acreditar, cada 4 años, que cumple con los requisitos exigidos en los números 1 y 4 del inciso primero del artículo 13. El titular de una licencia Clase A-1 o A-2, obtenidas antes del 8 de marzo de 1997 deberá acreditar, cada 4 años, que cumple con los requisitos exigidos en los números 1, 2 y 4 del inciso primero del artículo 13, con excepción de los conocimientos prácticos.