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Artículo 25 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795107.

Texto oficial

Artículo 25.- Los informes que expide el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Registro Nacional de Conductores y los resultados, tanto parciales como generales de los exámenes, serán emitidos en formularios especiales, los que se archivarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23. LEY Nº18.290 Art. 24 D.O 07.02.1984. LEY Nº18.290 ART. 25 D.O. 07.02.1984 LEY Nº19.495. Art. 1º Nº 18 D.O. 08.03.1997