Texto oficial
Artículo 24.- El titular de una licencia de conductor
deberá registrar su domicilio y los cambios del mismo en
forma determinada y precisa ante el Departamento de
Tránsito y Transporte Público Municipal de la
Municipalidad que hubiere otorgado la licencia o en aquella
de su nuevo domicilio. El Departamento registrará estos
datos en la licencia y los comunicará al Registro Nacional
de Conductores de Vehículos Motorizados dentro del quinto
día. LEY Nº18.290
Igual procedimiento se aplicará en los casos de Art. 23
cambios de nombres o apellidos del titular de la licencia. D.O 07.02.1984.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y
Carabineros de Chile tendrán acceso directo, vía
computacional o por cualquier otro medio, al Registro
Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y al
Registro de Vehículos Motorizados. La información así
obtenida tendrá el carácter de reservada respecto a las
personas involucradas. LEY Nº19.495
Art. 1 Nº 17
D.O. 08.03.1997