Texto oficial
Artículo 27.- Las licencias de conductor o formulario
en que se expidan, serán confeccionadas exclusivamente por
la Casa de Moneda, repartición que entregará los
ejemplares necesarios, a petición de las Municipalidades
facultadas para otorgar licencias. LEY Nº18.290
Art. 27
D.O 07.02.1984