Texto oficial
Artículo 30.- El Ministerio de Educación deberá
contemplar en los programas de los establecimientos de
enseñanza básica y media del país, entre sus actividades
oficiales y permanentes, la enseñanza de las disposiciones
que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y
los medios de transportes motorizados y no motorizados. LEY Nº18.290
Art. 30
D.O 07.02.1984