Texto oficial
Artículo 37.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá revocar el reconocimiento oficial
a una Escuela de Conductores Profesionales, mediante
resolución fundada, si ésta no cumple con los planes,
programas, docencia e infraestructura que determinaron su
reconocimiento oficial. También podrá revocar dicho
reconocimiento y,o cursar una multa a beneficio fiscal de
300 a 500 unidades tributarias mensuales en caso de
acreditarse que la Escuela ha otorgado certificados a
personas que no han recibido total o parcialmente los
contenidos, actividades, evaluaciones y,o asignaturas,
prácticas o teóricas, que corresponden a los cursos que
imparten. Esta resolución se notificará al representante
legal de la Escuela mediante carta certificada enviada al
lugar de funcionamiento que ésta haya registrado en el
Ministerio, entendiéndose practicada la notificación a
contar del tercer día siguiente a su recepción en la
oficina de Correos del lugar de funcionamiento de la
Escuela. La afectada, dentro de los 15 días siguientes a su
notificación, podrá solicitar reconsideración de la
cancelación, acompañando a su solicitud todos los
antecedentes que justifiquen sus descargos. LEY Nº18.290
El Ministerio deberá resolver esta solicitud dentro de Art. 32
los 30 días siguientes a la fecha de su presentación. La D.O 07.02.1984
resolución que recaiga en ella deberá ser notificada a la LEY Nº19.495
interesada, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de Art. 1 Nº 21
su pronunciamiento, mediante carta certificada enviada al D.O. 08.03.1997
domicilio que la recurrente haya señalado en su
presentación y, de no haberlo hecho, al lugar de
funcionamiento que la Escuela tenga registrado en el
Ministerio. La no resolución oportuna o su falta de
notificación o la notificación tardía, hará que se tenga
por aceptada la reconsideración. De rechazar la
reconsideración, la afectada podrá reclamar a la Corte de
Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 10 días
contados desde la fecha de entrega, al Servicio de Correos,
de la carta certificada que notifique el rechazo. La Corte
de Apelaciones conocerá en cuenta, sin esperar la
comparecencia del reclamante y en única instancia.