Texto oficial
Artículo 41.- En el Registro de Vehículos Motorizados
se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los
vehículos inscri tos.
No serán oponibles a terceros ni LEY Nº18.290
se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, Art. 35
prohibiciones, embargos, medidas precautorias, D.O 07.02.1984
arrendamientos con opción de compra u otros títulos que LEY Nº20.068
otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se Art. 1 Nº 13
efectúe la correspondiente anotación en el Registro. D.O. 10.12.2005
Si el acto que sirvió de título a la transferencia de
un vehículo fuere consensual, ésta se realizará mediante
declaración escrita conjunta que suscribirán, el
adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el
vehículo ante Oficial de Registro Civil e Identificación,
a través del formulario correspondiente en el sistema
electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del
Servicio de Registro Civil e Identificación o adjuntando
dicha declaración suscrita por ambas partes con firma
electrónica avanzada. Cuando la transferencia se verifique
a través de un instrumento público o privado autorizado
ante notario, se incorporará al sistema electrónico del
Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro
Civil e Identificación. El reglamento referido en el
artículo 46 indicará la forma de llevar a cabo estas
anotaciones.
Asimismo, el citado reglamento regulará la forma en la
cual se incorporarán al sistema electrónico del Registro
de Vehículos Motorizados aquellos actos que deban
efectuarse de manera presencial.