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Artículo 41 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795128.

Texto oficial

Artículo 41.- En el Registro de Vehículos Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscri tos. No serán oponibles a terceros ni LEY Nº18.290 se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, Art. 35 prohibiciones, embargos, medidas precautorias, D.O 07.02.1984 arrendamientos con opción de compra u otros títulos que LEY Nº20.068 otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se Art. 1 Nº 13 efectúe la correspondiente anotación en el Registro. D.O. 10.12.2005 Si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, ésta se realizará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán, el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo ante Oficial de Registro Civil e Identificación, a través del formulario correspondiente en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o adjuntando dicha declaración suscrita por ambas partes con firma electrónica avanzada. Cuando la transferencia se verifique a través de un instrumento público o privado autorizado ante notario, se incorporará al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. El reglamento referido en el artículo 46 indicará la forma de llevar a cabo estas anotaciones. Asimismo, el citado reglamento regulará la forma en la cual se incorporarán al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados aquellos actos que deban efectuarse de manera presencial.