Texto oficial
Artículo 42.- Las inscripciones y anotaciones se
realizarán por estricto orden de presentación de la
solicitud respectiva. LEY Nº18.290
De igual manera quedarán anotadas dichas solicitudes Art. 36
en el Repertorio Electrónico que se formará con las D.O 07.02.1984
presentaciones diarias, anotación que valdrá como fecha de Rectificado
la inscripción. D.O. 16.02.1984
El Repertorio será generado diariamente por el Oficial
de Registro Civil e Identificación, quien deberá
incorporar los datos en el sistema electrónico del Registro
de Vehículos Motorizados, certificando el número de
anotaciones efectuadas, de conformidad a lo dispuesto en el
reglamento referido en el artículo 46.
El adquiriente de un vehículo deberá solicitar su
inscripción dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de su adquisición. En caso de que se trate de un
vehículo nuevo regirá lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 51. LEY Nº18.290
En los casos en que el título traslaticio de dominio Art. 36
sea autorizado por un notario u otro ministro de fe, éste D.O 07.02.1984
deberá requerir del vendedor un certificado del Registro de LEY Nº18.597
Multas del Tránsito no pagadas, al momento de la Art. 1 Nº 7
celebración del contrato, y solicitar la inscripción a D.O. 29.01.1987
costa del adquirente, en el plazo señalado en el inciso
anterior.
El comprador responderá sólo por las multas
empadronadas que figuren en el certificado emitido por el
Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de
la compra. Dicho Servicio se abstendrá de anotar la multa
impaga en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, si
el propietario del vehículo que figura en el Registro de
Vehículos Motorizados es distinto de quien lo era a la
fecha de la infracción. Lo anterior no obsta a la
responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa. LEY Nº19.841
La inscripción de dominio de los vehículos deberá Art. 1 Nº 1
indicar el domicilio del propietario. D.O. 19.12.2002
El propietario de un vehículo deberá mantener LEY Nº19.841
actualizado su domicilio y el de su representante legal, en Art. 1 Nº 1
su caso, en el Registro de Vehículos Motorizados. D.O. 19.12.2002
Para los efectos de lo señalado en este artículo, las LEY Nº19.841
sociedades y demás personas jurídicas deberán Art. 1 Nº 1
individualizar en la inscripción a su representante legal. D.O. 19.12.2002
Mientras esta inscripción no sea modificada, el
representante legal mantendrá dicha calidad para todos los
efectos de esta ley y las notificaciones que a él se hagan
se entenderán válidamente practicadas.
LEY Nº20.068
Art. 1 Nº 14
D.O. 10.12.2005