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Artículo 46 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795133.

Texto oficial

LEY Nº18.290 Artículo 46.- Un reglamento establecerá las menciones Art. 40 que deba contener la inscripción para la adecuada D.O 07.02.1984 individualización del vehículo y su propietario, así como las demás formalidades que deberán observarse. Asimismo, regulará las materias dispuestas en el artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados.