Texto oficial
LEY Nº18.290
Artículo 46.- Un reglamento establecerá las menciones Art. 40
que deba contener la inscripción para la adecuada D.O 07.02.1984
individualización del vehículo y su propietario, así como
las demás formalidades que deberán observarse.
Asimismo, regulará las materias dispuestas en el
artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias
para el buen funcionamiento del sistema electrónico del
Registro de Vehículos Motorizados.