Texto oficial
Artículo 49.- De la resolución fundada del Director
General del Servicio de Registro Civil e Identificación que
niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en
el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a
una rectificación, modificación o cancelación solicitada,
podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al
domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175
y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación
se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será
apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones
respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin
esperar la comparecencia de las partes. El juez no
tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida
sin que se acompañe copia de ella. LEY Nº18.290
El juez, conociendo por vía de reclamación o de Art. 43
solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del D.O 07.02.1984
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la LEY Nº19.071
Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe Art. Único
técnico otorgado a través de los establecimientos o D.O. 01.08.1991
entidades que éste designe, con el objeto de determinar los
datos identificatorios del vehículo. Los costos que genere
la tramitación o informe, serán de cargo del requirente de
la inscripción o anotación. Igualmente, se recabará este
informe tratándose del rechazo de una solicitud de
rectificación o modificación de las características del
vehículo. Cuando el informe se refiera a un vehículo
armado en el país con componentes usados, éste deberá
quedar inscrito como "hechizo" y se considerará como su
año de fabricación el que corresponda al más antiguo
entre el del chasis y el del motor. Este informe técnico
podrá ser también solicitado ante el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regional
Ministerial correspondiente por el interesado, para ser
presentado al juez.
Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección
encargo y búsqueda de vehículos de Carabineros de Chile
para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa
la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha
dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la
presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en
los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la
carrocería.
Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el
juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e
Identificación para su conocimiento y para informarlo.
En toda sentencia que ordene la inscripción de un
vehículo motorizado, la rectificación o modificación de
la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al
tribunal, el juez, además de señalar en ella la placa -
patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al
vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de
Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de
RUT de su propietario, deberá dejar plenamente identificado
y bajo constancia, el haber tenido a la vista los informes a
que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes
presentados por el solicitante para acreditar el dominio.
Asimismo, si se aceptare la reclamación y el
interesado hubiere requerido que se mantengan la fecha y la
hora de ingreso al repertorio de la solicitud rechazada, el
juez lo dispondrá en la sentencia para los efectos
establecidos en el artículo 42, sin perjuicio de que el
Servicio de Registro Civil e Identificación asigne a la
nueva solicitud otro número, fecha y hora de ingreso.
Las municipalidades procederán a girar los permisos de
circulación de los vehículos a que se refiere este
artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la
respectiva sentencia.