Texto oficial
Artículo 56.- Todo vehículo que transite sin llevar
la placa patente respectiva, será retirado de la
circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, para
ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que
corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares
especialmente habilitados por la Municipalidad para tal
efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su
devolución al propietario tan pronto éste obtenga la placa
patente. LEY Nº18.290
El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos Art. 50
que transiten sin el permiso de circulación vigente, sin el D.O 07.02.1984
certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes
personales, sin el certificado de revisión técnica al día
o sin contar con el certificado de homologación individual
o que circulen con placa patente oculta, en mal estado o con
el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor
adulterados o borrados.
Se entenderá que la placa patente se encuentra oculta
o en mal estado cuando esté cubierta o mantenga cualquier
elemento, fijo o móvil, que dificulte su identificación
total o parcialmente o posea un deterioro considerable.