Texto oficial
Artículo 55.- Si la placa patente original se
extravía, se inutiliza o se deteriora gravemente, el
propietario del vehículo deberá adquirir un duplicado que
cumpla con las especificaciones establecidas por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. LEY Nº18.290
Art. 49
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1 Nº 15
D.O. 10.12.2005