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Artículo 55 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795143.

Texto oficial

Artículo 55.- Si la placa patente original se extravía, se inutiliza o se deteriora gravemente, el propietario del vehículo deberá adquirir un duplicado que cumpla con las especificaciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. LEY Nº18.290 Art. 49 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1 Nº 15 D.O. 10.12.2005