Texto oficial
Artículo 67.- En los vehículos motorizados de carga
no se podrá transportar personas en los espacios destinados
a carga, cualquiera que sea la clase de vehículo, salvo en
casos justificados, y adoptando las medidas de seguridad LEY Nº18.290
apropiadas. Art. 61
En ningún caso los vehículos motorizados de tres D.O 07.02.1984
ruedas destinados al transporte de carga podrán transportar LEY Nº19.495
personas en los espacios destinados a carga. Art. 1 Nº 22
D.O. 08.03.1997