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Artículo 67 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795159.

Texto oficial

Artículo 67.- En los vehículos motorizados de carga no se podrá transportar personas en los espacios destinados a carga, cualquiera que sea la clase de vehículo, salvo en casos justificados, y adoptando las medidas de seguridad LEY Nº18.290 apropiadas. Art. 61 En ningún caso los vehículos motorizados de tres D.O 07.02.1984 ruedas destinados al transporte de carga podrán transportar LEY Nº19.495 personas en los espacios destinados a carga. Art. 1 Nº 22 D.O. 08.03.1997