Texto oficial
Artículo 67 bis.- El transporte de concentrados
minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos
y con los grados de humedad necesarios para evitar su
volatilidad.
Se entenderá que el transporte se realiza de la manera
antes indicada, cuando se haga por medios estancos a
pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos,
desde y hacia la carga que se transporta, a fin de evitar
cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.