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Artículo 68 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795161.

Texto oficial

Artículo 68.- Los remolques y semirremolques estarán unidos al vehículo tractor con los elementos de seguridad que determine el reglamento. LEY Nº18.290 A estos vehículos les serán aplicables las normas Art. 62 referentes a revisión técnica y a seguridad, en lo que D.O 07.02.1984 fueran pertinentes, según su capacidad de carga y especialidad. LEY Nº20.068 Art. 1 Nº 18 D.O. 10.12.2005