Texto oficial
Artículo 67 ter.- Un reglamento expedido por los
ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería
y del Medio Ambiente determinará la forma en que se
realizará la carga, transporte y descarga de minerales y de
concentrados de minerales como también las obligaciones del
generador de la carga en tal procedimiento. Lo anterior, con
el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire
libre en el transporte de dichos elementos.
El referido reglamento se deberá dictar dentro del
plazo de ciento veinte días desde la fecha de publicación
de la presente ley.