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Artículo 70 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795163.

Texto oficial

Artículo 70.- Los vehículos deberán contar con el o los sistemas de freno, luces y elementos retroreflectantes que determine el reglamento. LEY Nº18.290 Art. 64 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1 Nº 19 D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 65 a 70 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 20 D.O. 10.12.2005