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Artículo 77 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795170.

Texto oficial

Artículo 77.- Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente. LEY Nº18.290 El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Art. 81 podrá determinar otras reglas respecto de los vehículos de D.O 07.02.1984 carga o de locomoción colectiva. LEY Nº20.068 Art. 1 Nº 26 D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 81 D.O 07.02.1984