Texto oficial
Artículo 77.- Los vehículos con motores de
combustión interna no podrán transitar con escape libre e
irán provistos de un silenciador eficiente. LEY Nº18.290
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Art. 81
podrá determinar otras reglas respecto de los vehículos de D.O 07.02.1984
carga o de locomoción colectiva. LEY Nº20.068
Art. 1 Nº 26
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Art. 81
D.O 07.02.1984